El artículo que sigue no es un chiste, aunque pueda hacernos sonreír. Es el MODELO DE CONTRATO QUE FIRMABAN LAS MAESTRAS CON ELCONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN en el año 1923 en nuestro país. No se pierdan ni una letra !!!
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CONTRATO DE MAESTRAS AÑO 1923 "Este es un acuerdo entre la señorita.........................................maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita ................................acuerda impartir clases por un periodo de ocho meses a partir del...........................................de 1923. La señorita acuerda:
1* - No casarse. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2* - No andar en compañía de hombres.
3* - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.
4* - No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.
5* - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6* - No fumar cigarrillos. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7* - No beber cerveza, vino, ni Whisky. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo.
8* - No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9* - No vestir ropas de colores brillantes.
10* - No teñirse el pelo.
11* - Usar al menos dos enaguas.
12* - No usar vestidos que queden a mas de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13* - Mantener limpia el aula.:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al día.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón.
c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños.
d) Limpiar la pizarra una vez al día.
l4* - No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Fuente: "La Revista del Consejo Nacional de la Mujer" Año 4, Nro. 12. marzo 1999. Buenos Aires.
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CONTRATO DE MAESTRAS AÑO 1923 "Este es un acuerdo entre la señorita.........................................maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita ................................acuerda impartir clases por un periodo de ocho meses a partir del...........................................de 1923. La señorita acuerda:
1* - No casarse. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2* - No andar en compañía de hombres.
3* - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.
4* - No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.
5* - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6* - No fumar cigarrillos. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7* - No beber cerveza, vino, ni Whisky. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo.
8* - No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9* - No vestir ropas de colores brillantes.
10* - No teñirse el pelo.
11* - Usar al menos dos enaguas.
12* - No usar vestidos que queden a mas de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13* - Mantener limpia el aula.:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al día.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón.
c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños.
d) Limpiar la pizarra una vez al día.
l4* - No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Fuente: "La Revista del Consejo Nacional de la Mujer" Año 4, Nro. 12. marzo 1999. Buenos Aires.
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